Reglamentario/a de: Ley Nº 17.523 de 04/08/2002 artículo 2.
Artículo 3
Los préstamos que se otorguen de conformidad con los artículos
precedentes tendrán un plazo de devolución que establecerá el Ministerio
de Economía y Finanzas y una tasa de interés de costo promedio de fondeo
más 0,5%, pagadera el último día hábil de cada mes. Los pagos se
acreditarán en la cuenta del Tesoro Nacional en el Banco Central del
Uruguay.