REGLAMENTACION DEL PRESTAMO AL BROU Y AL BHU. LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA BANCARIO




Promulgación: 05/09/2002
Publicación: 11/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 545
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.523 de 04/08/2002 artículo 2.

Artículo 3

 Los préstamos que se otorguen de conformidad con los artículos 
precedentes tendrán un plazo de devolución que establecerá el Ministerio 
de Economía y Finanzas y una tasa de interés de costo promedio de fondeo 
más 0,5%, pagadera el último día hábil de cada mes. Los pagos se 
acreditarán en la cuenta del Tesoro Nacional en el Banco Central del 
Uruguay.
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