Sin perjuicio de la garantía del Estado establecida en sus respectivas
cartas orgánicas, el Fondo de Estabilidad del Sistema Bancario garantiza
el total cumplimiento de los depósitos de los ahorristas del Sector No
Financiero en moneda extranjera existentes al 30 de julio de 2002 en el
Banco de la República Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario del
Uruguay, tanto en cuenta corriente como en caja de ahorros. Las sumas que
suministre el Fondo a dichos Bancos lo serán en carácter de préstamo en
los términos que establezca la reglamentación. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 349/002 de 05/09/2002.