Reglamentario/a de: Ley Nº 17.523 de 04/08/2002 artículo 2.
Artículo 4
Los mencionados bancos deberán destinar el préstamo exclusivamente a la
finalidad prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 17.523 y la presente
reglamentación y lo reintegrarán en la misma moneda, abonando los
intereses en los plazos estipulados.