VISTO: las alícuotas vigentes de la comisión sobre las importaciones que
recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay y de la tasa
consular aplicable a los bienes importados, fijadas por los Decretos N°
33/002, de 30 de enero de 2002 y N° 70/002, de 28 de febrero de 2002,
respectivamente.-
CONSIDERANDO: I) que los niveles de dichas alícuotas fueron adoptados con
carácter extraordinarios y transitorio.-
II) que Uruguay esta comprometido por acuerdos comerciales
internacionales a reducir gradualmente los referidos tributos.-
III) que la reducción de los costos en la regulación redunda en una
mejora de la competitividad global de la economía.-
IV) que corresponde disponer un programa de reducción de las referidas
alícuotas.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el articulo 1° de la Ley N°
16.492, de 2 de junio de 1994 y el articulo 37° de la Ley N° 17.453, de
28 de febrero de 2002.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fijase la alicuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones que
recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo al
siguiente detalle:
2,50% - que regirá desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de
diciembre de 2005.-
2% - que regirá desde el 1° de enero de 2006 hasta el 31 de
diciembre de 2006.-
1% - que regirá desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de junio
de 2007.-
0% - que regirá desde el 1° de julio de 2007.-
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 664/006 de 29/12/2006 artículo 3.
BATLLE - ISAAC ALFIE - DIDIER OPERTTI - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA