IMPUESTO A LAS COMISIONES. REDUCCION DE ALICUOTAS




Promulgación: 29/09/2004
Publicación: 05/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 845
Ver vigencia: Decreto Nº 588/005 de 29/12/2005.
Referencias a toda la norma
VISTO: las alícuotas vigentes de la comisión sobre las importaciones que 
recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay y de la tasa 
consular aplicable a los bienes importados, fijadas por los Decretos N° 
33/002, de 30 de enero de 2002 y N° 70/002, de 28 de febrero de 2002, 
respectivamente.-

CONSIDERANDO: I) que los niveles de dichas alícuotas fueron adoptados con 
carácter extraordinarios y transitorio.-

II) que Uruguay esta comprometido por acuerdos comerciales 
internacionales a reducir gradualmente los referidos tributos.-

III) que la reducción de los costos en la regulación redunda en una 
mejora de la competitividad global de la economía.-

IV) que corresponde disponer un programa de reducción de las referidas 
alícuotas.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el articulo 1° de la Ley N° 
16.492, de 2 de junio de 1994 y el articulo 37° de la Ley N° 17.453, de 
28 de febrero de 2002.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fijase la alicuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones que 
recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo al 
siguiente detalle:
2,50%  -  que regirá desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de 
          diciembre de 2005.-
2%     -  que regirá desde el 1° de enero de 2006 hasta el 31 de 
          diciembre de 2006.-
1%     -  que regirá desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de junio 
          de 2007.-
0%     -  que regirá desde el 1° de julio de 2007.-

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 664/006 de 29/12/2006 artículo 3.

Artículo 2

 Fijase la alicuota de la tasa consular aplicable al valor CIF de los 
bienes importados, de acuerdo al siguiente detalle:
1,50%  -  que regirá desde el 1° de enero de 2006 hasta el 31 de 
          diciembre de 2006.-
1%     -  que regirá desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de junio 
          de 2007.-
0%     -  que regirá desde el 1° de julio de 2007.-

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 664/006 de 29/12/2006 artículo 3.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc. .-

BATLLE - ISAAC ALFIE - DIDIER OPERTTI - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA
Ayuda