Fijase la alicuota de la tasa consular aplicable al valor CIF de los
bienes importados, de acuerdo al siguiente detalle:
1,50% - que regirá desde el 1° de enero de 2006 hasta el 31 de
diciembre de 2006.-
1% - que regirá desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de junio
de 2007.-
0% - que regirá desde el 1° de julio de 2007.-
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 664/006 de 29/12/2006 artículo 3.