IMPUESTO A LAS COMISIONES. REDUCCION DE ALICUOTAS




Promulgación: 29/09/2004
Publicación: 05/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 845
Ver vigencia: Decreto Nº 588/005 de 29/12/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Fijase la alicuota de la tasa consular aplicable al valor CIF de los 
bienes importados, de acuerdo al siguiente detalle:
1,50%  -  que regirá desde el 1° de enero de 2006 hasta el 31 de 
          diciembre de 2006.-
1%     -  que regirá desde el 1° de enero de 2007 hasta el 30 de junio 
          de 2007.-
0%     -  que regirá desde el 1° de julio de 2007.-

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 664/006 de 29/12/2006 artículo 3.
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