MODIFICACION DE LOS ARTS. 4°, 5° Y 8° DEL DECRETO 227/013, RELATIVO A LA ESTRUCTURA DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DGI Y DEROGACION DEL INCISO SEGUNDO DEL ART. 7° DEL MENCIONADO DECRETO




Promulgación: 24/10/2018
Publicación: 31/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de introducir modificaciones en el régimen regulado por el Decreto 227/013 de fecha 7 de agosto de 2013.

   RESULTANDO: I) que dicho Decreto aprobó la distribución de partida de dinero habilitada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 8 de julio de 2013 para financiar la creación de cargos y modificó la estructura de puestos en la Dirección General Impositiva.

   II) que el artículo 4° del Decreto referido dispuso que los concursos de ascensos en los Escalafones C y D se deberán convocar en los Grados 14, 12, 10, 9 y 6.

   III) que el inciso segundo del artículo 7° del citado Decreto estableció topes a los ascensos por escalafón y grado.

   IV) que el artículo 8° del mencionado Decreto estableció que a los cargos se accederá por concurso de oposición y méritos.

   V) que por el artículo 4° del Decreto N° 333/008 de 14 de julio de 2008 se dispuso compensar con un 7% (siete por ciento) del valor de la retribución fija mensual establecida en el literal a) del artículo 21 del Decreto N° 166/005 de 30 de mayo de 2005 las funciones técnicas y especializadas efectivamente realizadas, facultando a la Dirección General Impositiva a reglamentar el procedimiento respectivo. Por el artículo 2° del Decreto N° 271/016 de 5 de setiembre de 2016, se dispuso que la compensación referida sea de 9% (nueve por ciento) para los funcionarios no profesionales hasta el grado 13 inclusive.

   VI) que el Decreto N° 166/005 de 30 de mayo de 2005 aprobó la reestructura de la Dirección General Impositiva y reglamentó el régimen de desempeño en dedicación exclusiva, remuneraciones extraordinarias e incompatibilidades para sus funcionarios.

   VII) que el artículo 21 del referido reglamento estableció la nueva retribución fija mensual por escalafón y grado, la cual se modificó por el artículo 1° del Decreto N° 183/011 de 31 de mayo de 2011.

   VIII) que se cuenta con los informes previos favorables de la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional de Servicio Civil.

   CONSIDERANDO: I) que atendiendo a las actuales condiciones y requerimientos, resulta necesario y conveniente conforme a las estrategias, necesidades y objetivos de la Administración, sustituir el Grado 6 en la convocatoria a los concursos de ascensos en los Escalafones C y D por el Grado 7, eliminar los topes para ascensos por escalafón y grado, manteniendo el general y establecer el criterio respecto a que los ascensos de funcionarios en cargos que no impliquen supervisión y dirección se realizarán por concurso de méritos o de oposición y mérito, procediendo a modificar en lo pertinente los artículos 4°, 5°, 7° y 8° del Decreto N° 227/013 de 7 de agosto de 2013.
   II) que resulta conveniente continuar el proceso de diferenciación respecto a la compensación dispuesta por el Decreto N° 333/008 de 14 de julio de 2008, estableciendo que la misma será de 15% (quince por ciento) para los funcionarios no profesionales hasta el Grado 13 inclusive.

   III) que resulta pertinente modificar la escala de retribución fija mensual establecida por el Decreto N° 166/005 citado para los grados 4 a 8 del escalafón A, con excepción de la Serie Ingeniero de Sistemas.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.706 de 4 de noviembre de 2003 y los Decretos N° 227/013 de 7 de agosto de 2013, N° 333/008 de 14 de julio de 2008 y N° 166/005 de 30 de mayo de 2005 y sus modificativos,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 227/013 de 07/08/2013 
artículos 4, 5 y 8.

Artículo 2

   Derógase el inciso segundo del artículo 7° del Decreto N° 227/013 de 7 de agosto de 2013.

Artículo 3

   Dispónese que la compensación establecida por el artículo 4° del Decreto N° 333/008 de 14 de julio de 2008 será de 15% (quince por ciento) para los funcionarios no profesionales hasta el Grado 13 inclusive a partir del 1° de enero de 2018.

Artículo 4

   A partir de 1° de enero de 2018 la escala de retribución fija mensual establecida por el artículo 21 del Decreto 166/005 de 30 de mayo de 2005, para los grados 4 a 8 del escalafón A, a excepción de la Serie Ingenieros de Sistemas, será la siguiente:

Escalafón
Grado
Porcentaje sobre Retribución fija mensual establecida por el art. 21 del Dto. 166/005
A
10
100,000%
A
9
90,000%
A
8
86,000%
A
7
78,500%
A
6
70,000%
A
5
63,500%
A
4
60,500%

Artículo 5

   Transfórmanse los cargos vacantes, que figuran a continuación:

Cant.
Esc.
Gdo.
Denominación
Serie
1
A
16
ASESOR I
ABOGADO
3
A
16
ASESOR I
CONTADOR
2
A
15
ASESOR II
ABOGADO
2
A
14
ASESOR III
CONTADOR
1
A
14
ASESOR III
ESCRIBANO
1
A
13
ASESOR IV
ABOGADO
3
A
13
ASESOR IV
CONTADOR
1
A
13
ASESOR IV
ESCRIBANO
1
A
11
ASESOR VI
ESCRIBANO
1
A
10
ASESOR VII
INGENIERO EN COMPUTACIÓN
1
A
10
ASESOR VII
CONTADOR
1
B
13
TÉCNICO III
TÉCNICO
1
B
12
TÉCNICO IV
ANALISTA PROGRAMADOR
1
B
10
TÉCNICO VI
TÉCNICO
1
C
14
ADMINISTRATIVO I
ADMINISTRATIVO
2
C
13
ADMINISTRATIVO II
ADMINISTRATIVO
5
C
12
ADMINISTRATIVO III
ADMINISTRATIVO
1
C
11
ADMINISTRATIVO IV
ADMINISTRATIVO
1
C
10
ADMINISTRATIVO V
ADMINISTRATIVO
3
C
8
ADMINISTRATIVO VII
ADMINISTRATIVO
1
D
13
ESPECIALISTA II
ESPECIALIZACIÓN
3
D
11
ESPECIALISTA IV
ESPECIALIZACIÓN
2
D
10
ESPECIALISTA V
ESPECIALIZACIÓN
1
D
9
ESPECIALISTA VI
ESPECIALIZACIÓN
en los siguientes cargos:
Cant.
Esc.
Gdo.
Denominación
Serie
1
A
16
ASESOR I
PROFESIONAL
2
A
13
ASESOR IV
PROFESIONAL
3
A
11
ASESOR VI
PROFESIONAL
2
A
6
ASESOR XI
PROFESIONAL
1
B
15
TÉCNICO I
TÉCNICO
1
B
3
TÉCNICO XIII
TÉCNICO
1
C
7
ADMINISTRATIVO VIII
ADMINISTRATIVO
26
C
1
ADMINISTRATIVO XIV
ADMINISTRATIVO
1
D
1
ESPECIALISTA XIV
ESPECIALISTA
3
R
1
ESPECIALISTA INFORMÁTICO
COMPUTACIÓN
1
R
13
ASESOR IV
COMPUTACIÓN

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

   Los créditos no utilizados por aplicación de lo dispuesto del artículo 5° del presente Decreto se transferirán al Objeto 092.000 "Partidas globales a distribuir" de la Unidad Ejecutora 005 del Inciso 05, Dirección General Impositiva, para financiar la diferencia del valor tabla generada por los ascensos de las listas de prelación resultantes de los concursos de ascenso y de las transformaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

Artículo 7

   Habilítese a la Contaduría General de la Nación a redistribuir los créditos para la financiación del presente Decreto del objeto del gasto 092.010 "Partida Global por Diferencia Tabla Generada por Ascenso D.G.I."

Artículo 8

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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