APROBACION DEL REGLAMENTO DE ASCENSO DE LOS SUB ESCALAFONES DE APOYO Y DE LICENCIADOS DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS. REGLAMENTACION DEL ART. 135 DE LA LEY 19.355




Promulgación: 14/10/2021
Publicación: 20/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 135.
   VISTO: la gestión de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas por la cual solicita la aprobación del Reglamento de Ascensos para los Sub Escalafones de Apoyo y de Licenciados;

   RESULTANDO: por el artículo 135 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, se crearon dentro de los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, los Sub Escalafones de Apoyo y de Licenciados, disponiendo que el Poder Ejecutivo reglamentará la referida disposición;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder conforme lo dispuesto por la citada norma;

   II) que los señores Oficiales integrantes de los Sub Escalafones de Apoyo y Licenciados se encuentran en la situación de transición prevista en el artículo 167 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, en tanto reúnen los requisitos para el ascenso conforme al Decreto-Ley N° 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas), de 21 de febrero de 1974;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la División Jurídico Notarial de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y por el Departamento Jurídico - Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República, por el Decreto- Ley N° 14.157 de 21 de febrero de 1974, por el artículo 135 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el artículo 167 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, por el Decreto N° 124/017, de 9 de mayo de 2017 y por el Decreto N° 49/018, de 5 de marzo de 2018, modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de Ascenso de los Sub Escalafones de Apoyo y de Licenciados, de los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, (*) el que quedará redactado como consta en el Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA
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