APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 13/21. REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE CERDOS DOMESTICOS PARA REPRODUCCION Y MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL




Promulgación: 25/10/2022
Publicación: 09/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y por la Resolución GMC N° 13/21, de 26 de agosto de 2021;

   RESULTANDO: que por la mencionada Resolución, fueron revisadas las disposiciones contenidas por las Resoluciones GMC N° 56/14 y 38/18, aprobándose los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR, para la importación de cerdos domésticos para reproducción disponiéndose, asimismo, la derogación de las Resoluciones precedentemente señaladas;

   CONSIDERANDO: I) que la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de la importación de cerdos domésticos para reproducción desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR y de terceros países, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;

   II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstas en el referido Protocolo;

   III) que resulta necesario, por tanto, incorporar al derecho positivo nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC N° 13/21, de 26 de agosto de 2021;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptanse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de cerdos domésticos para reproducción", así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional", aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC N° 13/21, de 26 de agosto de 2021, (*) cuyo texto consta como Anexo al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 3

   Derógase el Decreto N° 116/019, de 29 de abril de 2019, relativo a la incorporación de las Resoluciones MERCOSUR/GMC N° 56/14 y 38/18 al derecho positivo nacional.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   BEATRIZ ARGIMÓN - FERNANDO MATTOS - FRANCISCO BUSTILLO
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