Previamente a la realización efectiva de la elaboración autorizada se
extraerá por parte de los funcionarios competentes, muestras del vino,
mosto o jugo de uva empleados, así como, de los demás ingredientes a
utilizar en la elaboración que se entienda pertinente.
La extracción de muestras se realizará de acuerdo a lo establecido por
el decreto 365/982, de fecha 20 de octubre de 1982, salvo en el caso del
alcohol en que se extraerán dos muestras, una que quedará en poder del
Industrial y otra que será remitida a la Dirección de Contralor Legal.
Una vez extraídas las muestras referidas anteriormente la Dirección de
Contralor Legal podrá verificar la elaboración y realizar los demás
controles.