VITIVINICULTURA. INDUSTRIA VITIVINICOLA. VINOS. VERMOUTH




Promulgación: 21/01/1987
Publicación: 07/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 44

Artículo 5

   Efectuada la elaboración se realizarán las anotaciones del caso en los
Libros de Contabilidad correspondientes las que deberán ser firmadas por
el técnico actuante, dentro de los treinta días calendario siguientes a la
elaboración dejándose constancia del número de formulario de solicitud de
la misma.

   Con la sola presentación de la comunicación de la realización de la
elaboración firmada por el industrial o su representante y por el técnico
actuante, se expedirán las correspondientes boletas de control de producto
el que automáticamente podrá librarse a circulación, bajo responsabilidad
del elaborador.
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