VITIVINICULTURA. INDUSTRIA VITIVINICOLA. VINOS. VERMOUTH




Promulgación: 21/01/1987
Publicación: 07/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 44

Artículo 6

   Los vinos elaborados de conformidad con el presente decreto, deberán
responder a las características físico químicas y sensoriales que
establece la reglamentación para cada tipo o clase de los mismos.

   Asimismo los datos analíticos de cada partida del producto elaborado
deberán ser concordantes con los de las materias primas empleadas,
teniendo en cuenta el método de elaboración.

   Cuando por razones debidamente fundadas el producto final no cumple con
lo establecido en los incisos anteriores y se encuentra en el
establecimiento podrá ser corregido con autorización previa de la
Dirección de Contralor Legal la que podrá solicitar la opinión de la
Comisión Enotécnica Asesora. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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