ABANDONO DE MERCADERIAS EN ZONAS FRANCAS - INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 24/01/1995
Publicación: 01/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 66
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DECLARACION JURADA, INTIMACION Y VALOR IMPONIBLE

Artículo 4

   La declaración jurada deberá contener:

1º) Nombre y domicilio del denunciante.
2º) Nombre y domicilio del deudor (cuando corresponda).
3º) Inventario de la totalidad de las Mercaderías, bienes o materias
primas objeto de la declaración de abandono, con indicación de cantidad,
tipo de bulto, detalle de artículo, vencimiento de vida útil si
corresponde, Código NADI, número y fecha de formulario de ingreso a Zona
Franca (o del comprobante equivalente, si el formulario no se usaba al
momento de su ingreso) y lugar específico de depósito de las mismas.
4º) Liquidación del total de la deuda detallado mes a mes, a la fecha de
la declaración.  (*)

(*)Notas:
Numeral 3º) redacción dada por: Decreto Nº 76/995 de 20/02/1995 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 35/995 de 24/01/1995 artículo 4.
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