DESAFECTACION DE EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. COLONIA




Promulgación: 01/02/2001
Publicación: 07/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 250
                                                                          
VISTO: la solicitud de la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas (UTE), tendiente a que se deje sin efecto el 
Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 19 de enero de 2000, donde se 
designa para ser expropiada por causa de utilidad pública, una fracción 
de 1 Há 8875 m2 del inmueble padrón Nº 16726 (p), ubicado en la 8ª 
Sección Judicial del Departamento de Colonia.

RESULTANDO: I) por Resolución del Directorio de la UTE, de fecha 4 de 
noviembre de 1998, se acordó solicitar al Poder Ejecutivo dejar sin 
efecto la expropiación de que se trata, en virtud de haber encontrado una 
solución económicamente más beneficiosa para la instalación de la 
Estación Reductora de 150 KV, que se llevaría a cabo en el mencionado 
inmueble;

II) la Asesoría Jurídica considera que de acuerdo a lo solicitado por el 
Ente Energético, correspondería propiciar ante el Poder Ejecutivo, la 
desafectación del inmueble referido.

CONSIDERANDO: que nada obsta para proceder al dictado de la resolución 
pertinente.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Déjase sin efecto el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 19 de enero de 
2000, donde se designa para ser expropiada por causa de utilidad pública, 
una fracción de 1 Há 8875 m2 del inmueble padrón Nº 16.726 (p) ubicado en 
la 8ª Sección Judicial del Departamento de Colonia, para la instalación 
de una Estación Reductora de 150 KV.

Artículo 2

 Comuníquese y pase a sus efectos a la Administración Nacional de Usinas 
y Trasmisiones Eléctricas (UTE).

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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