VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el N° 20.600 (P) ubicado en la 7ª
Sección Catastral del departamento de Maldonado.
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la
instalación de una Estación Reductora 60/15 kV;
II) que la Dirección Nacional de Catastro, tasó la fracción a adquirir en
U.I. 53.445,79 (cincuenta y tres mil cuatrocientas cuarenta y cinco
Unidades Indexadas con setenta y nueve centésimas).
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y
sus modificativas, decretos leyes N° 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.
ATENTO a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 20.600
(P) ubicado en la 7ª Sección Catastral del departamento de Maldonado y que
según plano de mensura N° 1506 del Departamento de Bienes Raíces levantado
por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen consta de un área de 4000 m² y se
deslinda de la siguiente manera: al oeste recta de 88.85 m sobre Camino
Vecinal, al norte recta de 85.71 m sobre fracción restante del padrón N°
20.600 y al sureste arco de circunferencia de 123,57 m de desarrollo y
817,32 m de radio sobre Vía Férrea.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.