Las infracciones a las disposiciones registrales serán sancionadas por el INAC, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° del literal A) del artículo 3°, del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 360 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y el artículo 19 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, este último en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, la Ley N° 19.783, de fecha 23 de agosto de 2019, y demás disposiciones complementarias, modificativas y concordantes.
La determinación de los procedimientos de configuración de las infracciones y la determinación de las multas que aplique el Instituto Nacional de Carnes será la dispuesta en el Decreto N° 42/992, de 29 de enero de 1992.