Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto Nacional de Carnes ejercerá en la materia de su competencia, todos los cometidos conducentes a ellos, y especialmente:
A) En la comercialización:
1) La orientación de las actividades comerciales a través de la
compilación y difusión de datos y estudios de mercados, procurando la
ampliación de los mercados exteriores y la coordinación de las
políticas de flete y almacenaje.
2) El registro, autorización previa y contralor de los negocios de
exportación, procurando la optimización de los valores de realización
y salvaguarda de la imagen nacional en los mercados compradores,
debiendo el Instituto fijar los precios de orientación.
3) Podrá actuar como gestor directo en negocios de exportación, en los
casos en que su intervención responda a exigencias de los mercados
compradores u obedezca a otras razones de interés general.
4) La fijación de normas de calidad y especificaciones técnicas a fin de
orientar las exportaciones hacia niveles de calidad comercial
aceptable; la organización y cumplimiento del control oficial de
calidad de las exportaciones del sector, y el establecimiento de
regímenes específicos de certificación de calidad que soliciten en
cada caso los exportadores.
La autorización previa y la constancia de control oficial de calidad
comercial serán requisitos indispensables para habilitar la
exportación.
5) La habilitación, registro y control de los medios de transporte.
6) La habilitación, registro y control de carnicerías y locales de venta
al consumidor en todo el territorio nacional. Sin perjuicio de lo
dispuesto en este numeral, la habilitación y control de carnicerías y
locales de venta al consumidor del interior del país, deberá
coordinarse con los Gobiernos Departamentales sobre la base de un
protocolo de especificaciones técnicas a ser elaborado, en acuerdo,
entre las entidades públicas competentes. El INAC acordará con el
Congreso de Intendentes un plan de implementación de las
especificaciones técnicas a los efectos de instrumentar adecuadamente
la habilitación y control de los comercios referidos. El plazo para
acordar dicho protocolo será de ciento ochenta días prorrogables por
única vez por idéntico plazo a solicitud de cualquiera de las partes.
7) La instrumentación y control de movimientos, procedencia y destino de
los productos.
8) La determinación, imposición y ejecución de las sanciones por
violación a las normas legales y reglamentarias en materia de faena y
comercialización interna y externa.
9) La aprobación de sistemas de tipificación y normalización de
productos.
10)La adopción de las previsiones necesarias para asegurar la
satisfacción de las necesidades del consumo en periodos de baja
oferta, como así también cuando fuere necesario para mantener el
abasto, realizar faenas utilizando la o las plantas que mejores
condiciones ofrecieren.
B) En la industrialización:
1) El registro y control de faena e industrialización de productos.
2) La orientación y vigilancia en materia de ingeniería civil,
industrial, de construcción y de procesos, y la autorización previa y
preceptiva de los proyectos de construcción, ampliación,
reconstrucción y modificación de establecimientos.
3) La sistematización de controles en materia tecnológica.
4) La vigilancia del funcionamiento de empresas del sector realizando sus
análisis económico-financiero y de costos a nivel individual y
global.
C) En la producción de animales:
La realización de actividades de asesoramiento, orientación,
coordinación, promoción, creando ámbitos de discusión tendientes a
mejorar la calidad en la producción y el fortalecimiento de la cadena
cárnica.
D) En general:
1) Asesorar al Poder Ejecutivo y a toda otra entidad estatal, en forma
previa y preceptiva, en todos los aspectos relacionados con la materia
de su competencia.
2) Cumplir tareas de investigación y asesoramiento a las empresas del
sector en los aspectos comercial, económico-financiero, tecnológico,
entre otros, contribuyendo a la generación de conocimiento y difusión
del mismo, con la finalidad de promover la eficiencia y mejor
desempeño de la actividad.
3) Ejercer todos los actos civiles y comerciales convenientes para la
prosecución de sus objetivos.
4) Cumplir los demás cometidos que le asigne el Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 360.
Reglamentado por: Decreto Nº 35/021 de 21/01/2021.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículo 3.