REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación 
de Cap. III).

TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 11

   (De los Guardias de Seguridad con can y con equino).
   Para la autorización de los casos previstos en los artículos 9 y 10 del presente, se deberá justificar la necesidad del medio de seguridad complementario previamente ante la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), pudiendo el organismo técnico autorizar o no el mismo, de acuerdo a los fundamentos expuestos por el administrado.
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