REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 12
(De los Guardias de Seguridad con dron). Quienes pretendan desempeñarse como Guardias de Seguridad con dron, además de cumplir con los requisitos establecidos para estar habilitado como Guardia de Seguridad, deberá contar con permiso de operador otorgado por el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DI.NA.C.I.A.).