REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación 
de Cap. III).

TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 12

   (De los Guardias de Seguridad con dron). Quienes pretendan desempeñarse como Guardias de Seguridad con dron, además de cumplir con los requisitos establecidos para estar habilitado como Guardia de Seguridad, deberá contar con permiso de operador otorgado por el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DI.NA.C.I.A.).
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