REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 16
(Del Jefe de Seguridad). En aquellos servicios, que por su magnitud se deba desplegar un número mayor o igual a 4 (cuatro) Guardias, se deberá contar con un Jefe de Seguridad el cual será responsable de las labores de supervisión y control de los componentes del sistema de seguridad que se encuentren bajo su subordinación, así como de los elementos de seguridad otorgados a cada uno de éstos y los equipos de seguridad que resguarden las instalaciones en la que prestan servicios de seguridad privada.