REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación 
de Cap. III).

TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 17

   (El Encargado de armas). Además de cumplir con los requisitos establecidos para estar habilitado como Guardia de Seguridad, deberá acreditar ante la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) idoneidad técnica mediante los diplomas, certificados correspondientes o elementos probatorios de su desempeño como tal, siendo evaluado por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) a los efectos de su incorporación en los registros de dicha Dirección.
   El mismo será responsable ante la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), de realizar y mantener actualizado el registro de todas las armas de fuego, chalecos y municiones que se encuentren bajo su custodia.
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