REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 20
(Técnico de respuesta). Las funciones de Técnico de respuesta solo podrán ser desempeñadas por personas físicas integrantes de empresas proveedoras de tecnología de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), debiendo para dicha función contar con la capacitación correspondiente por parte de los Centros de Formación y Capacitación en Seguridad Privada.