REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 21
(De los uniformes y la identificación). De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018, con excepción de las funciones de Guardaespaldas o escolta personal, todas las funciones desarrolladas por el personal de seguridad, deberán cumplirse vistiendo el uniforme de la empresa y luciendo en lugar visible el carné identificatorio otorgado por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.).