REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 23
(Del Personal Policial y Militar en situación de retiro). El Personal Policial del Sub Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional y el Personal Combatiente de la Fuerzas Armadas en situación de retiro, que soliciten autorización para prestar servicios como Guardia de Seguridad sin porte de arma, estarán eximidos de la realización del curso respectivo hasta 5 (cinco) años después de la fecha resolutiva de retiro; vencido dicho plazo deberá realizar el curso correspondiente.