REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 3
(Vigencia). Para todos los cargos de seguridad privada, en los que puedan ser autorizadas las personas físicas, y siempre que cumplan la totalidad de los requisitos exigidos en la normativa vigente, se otorgará una autorización cuya vigencia será de 5 (cinco) años renovables, la cual deberá tramitarse en todos los casos por el sistema en línea dispuesto a dichos efectos por el Ministerio del Interior.