REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO II - DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD
Artículo 32
(De las Empresas de Seguridad que deben poseer recinto de armas de fuego). Las empresas que se encuentren habilitadas para la prestación de seguridad y vigilancia o transporte de valores o todas aquellas que por su funcionamiento cuenten en su haber con armas de fuego, deberán poseer un recinto destinado al resguardo y custodia de las mismas y sus municiones, el cual estará bajo la supervisión del Encargado de Armas.