REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO II - DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD
Artículo 33
(De los recintos de armas de fuego). Los recintos destinados al resguardo y custodia permanente o transitoria de las armas de fuego, ajustarán sus características de acuerdo al número de armas.
Las siguientes características no son taxativas, en tanto podrá requerirse opinión del Departamento de Armamento Balística y Equipamientos Policiales (D.A.B.E.P.), una vez analizado el Plan de Seguridad presentado por los interesados:
a.- Hasta 10 armas de fuego:
Deberá ser en armero metálico y/o caja fuerte, anclada al piso y/o pared.
b.- Entre 11 y 50 armas de fuego:
El recinto deberá contener caja fuerte Modelo I o superior homologado por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), la cual deberá encontrarse anclada al piso.
c.- Entre 51 y 100 armas de fuego:
El recinto deberá contener caja fuerte Modelo II o superior homologado por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), la cual deberá encontrarse anclada al piso y contará con sistema de apertura con retardo igual o mayor a 10 minutos y enlace al sistema de alarma.
d.- Más de 100 armas de fuego:
El recinto será exclusivo para las mismas, debiendo estar construido con cerramientos horizontales y verticales de mampostería u hormigón armado. En el caso de cerramientos livianos, se deberá colocar reja de hierro macizo con diámetro no menor a 16mm., separados como máximo 15 cm entre centros de varillas y rejillas tipo hierro desplegado, con una separación no mayor a 5cm. Contar con un solo acceso, puerta blindada o reja y cerradura acorde a la resistencia exigida.
Además, deberá poseer un sistema de alarma anti intrusos, incendio y asalto, con monitoreo de empresa de seguridad habilitada; un sistema de Circuito Cerrado de Televisión (C.C.TV.) de alta definición, cubriendo la totalidad de los elementos a proteger con guarda de grabación no menor a 30 días.
La munición debe guardarse en forma separada de las armas, en lugar seguro y de difícil combustión.
e.- Los Sistemas de Seguridad que según la matriz de riesgo cuenten con Guardias armados y debieran mantener las armas en depósito temporal por razones de servicio, cumplirán con las características supra mencionadas según la cantidad de armas.