REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO III - DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD
Artículo 35
(De los obligados a mantener Sistemas de Seguridad). Las entidades cuya actividad o giro principal no sea el manejo de fondos de terceros, pero entre sus cometidos o actividades así lo realicen, si de la matriz de riesgos efectuada por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) surge que representan un riesgo para la Seguridad Pública, deberán mantener un Sistema de Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018.
Igual situación se aplicará para aquellas entidades que manejen sus propios fondos y no cuenten con corresponsal financiero.