Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO III - DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD
(De los modelos de Sistemas de Seguridad). La Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) dispondrá mediante acto administrativo, los requisitos mínimos de seguridad necesarios para los Modelos de Seguridad de cada uno de los Sistemas y los montos máximos permitidos para cada uno de ellos, los cuales se adecuarán a la evolución del valor de la Unidad Indexada. A dichos efectos existirán VI Modelos de Seguridad los cuales se adecuarán a los montos establecidos según el siguiente cuadro:
Modelos |
Montos en Unidades Indexadas (UI) |
I |
Montos hasta 1.000.000 |
II |
Desde 1.000.001 hasta 6.500.000 |
III |
Desde 6.500.001 hasta 32.000.000 |
IV |
Desde 32.000.001 hasta 90.000.000 |
V |
Desde 90.000.001 hasta 180.000.000 |
VI |
Montos desde 180.000.001 en delante |