REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación 
de Cap. III).

TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO III - DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD

Artículo 37

   (De los plazos). El plazo establecido por la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018, en relación a la habilitación de Sistemas de Seguridad será de 5 (cinco) años desde la fecha del acto administrativo que resuelva su habilitación.
   El plazo podrá ser prorrogado por igual periodo de tiempo, debiéndose presentar al iniciar el trámite, constancia emitida por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) en la que conste que la empresa se encuentra libre de multas o con convenio vigente de pago al momento de iniciarlo.
   Vencido el plazo de la habilitación, si la Empresa de Seguridad o institución no hubiere iniciado el trámite de renovación, el Sistema de Seguridad pasará automáticamente a encontrarse en estado de inhabilitación.
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