REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO III - DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD
Artículo 38
(De la suspensión e inhabilitación). Sin perjuicio de los peritajes establecidos en la norma para la habilitación de los Sistemas de Seguridad, la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) realizará los controles y fiscalizaciones correspondientes, pudiendo esta Dirección en caso de constatar que la entidad no cumple o cumple parcialmente con algunos de los requisitos exigidos por la norma para su habilitación, la suspensión e incluso revocación de la habilitación otorgada, hasta tanto se levanten las observaciones realizadas.