REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO III - DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD
Artículo 39
(De los Sistemas de Seguridad construidos con cerramiento modular). Aquellos sistemas de Seguridad que estén construidos de acuerdo a los requisitos establecidos en el Decreto N° 198/009, de 11 de mayo de 2009, a partir de la vigencia del presente Reglamento deberán contar con un Guardia de Seguridad, que podrá estar sin arma de fuego y sin chaleco anti-balas, desde la apertura al cierre, el que estará obligado a aplicar el protocolo de seguridad elaborado por el Encargado de Seguridad y homologado previamente por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.).
El Encargado de Seguridad será responsable de la instrucción y seguimiento continuo para el cumplimiento del protocolo antes mencionado.