REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
Artículo 41-BIS
(Responsable de las operaciones de transporte de valores).
El encargado de seguridad, de empresas de seguridad o entidades debidamente habilitadas a los efectos del transporte de valores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 19.721 de 21 de diciembre de 2018, determinará el tipo de transporte a utilizar en el desarrollo de las operaciones.
Dicha determinación se basará en un estudio de seguridad, en el cual se tendrá como eje central, salvaguardar la vida del personal de seguridad privada, los clientes y el público en general. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 3.