REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
Artículo 42-BIS
(Exigencias constructivas particulares de los vehículos blindados tipo Modelo "A").
a.- Carrocería y torpedo de chapa de acero, los cuales deberán cumplir con una resistencia balística igual o superior a las Normas N.I.J. III o similar. Los blindajes transparentes deberán poseer una resistencia de similares características a los blindajes opacos.
b.- Radiador protegido con chapa de acero o compuesto anti-balas liviano, de acuerdo a lo dispuesto en el literal anterior.
c.- Ruedas traseras duales.
d.-Deberán tener un comportamiento blindado intermedio entre la cabina y la caja que contiene los valores.
e.- La caja porta valores, dispondrá de una puerta blindada de acceso desde el exterior y otra con acceso a su interior desde el compartimento central, la cual contará con un sistema de apertura esclusa con las puertas laterales de dicho compartimiento.
f.- El vehículo deberá tener un mínimo de 8 (ocho) troneras, pudiéndose instalar entre ellas de ser posible, una en el piso y una en el techo.
g.- Tanque de combustible blindado. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:59.