REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO III - DEL TRANSPORTE DE VALORES CAPÍTULO II - CATEGORIZACIÓN DE LOS TIPOS DE MODELOS Y VEHÍCULO DE APOYO
Artículo 43
(Vehículo blindado Tipo Modelo "B").
a.- Zona autorizada: Todo el territorio nacional, debiendo ser desarrollada la actividad solamente en centros poblados, y en caso de que se deban trasladar de una localidad a otra, la distancia de recorrido no podrá exceder los 200 (doscientos) kilómetros.
b.- Dotación blindado: En la cabina: chofer y (1) un custodia, con armas cortas, además el custodia portará arma larga (escopeta calibre 12/70 posta gruesa). En la parte trasera, (1) un remesero y (1) un custodia todos con armas cortas, además el custodia portará arma larga (escopeta calibre 12/70 posta gruesa), todos con chalecos antibalas.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 35/022 de 20/01/2022 artículo 43.