REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
Artículo 43-BIS
(Exigencias constructivas particulares de los vehículos blindado Tipo Modelo "B").
a.- Deberá ser de construcción blindada; los blindajes deberán cumplir con una resistencia balística igual o superior a las Normas N.I.J. II o similar. Los blindajes transparentes deberán poseer una resistencia de similares características a los blindajes opacos.
b.- Radiador protegido con chapa de acero o compuesto antibalas liviano, de acuerdo a lo dispuesto en el literal anterior.
c.- Cerramientos eléctricos o mecanismos en puertas, depósito de combustible y acceso al motor, cuya apertura solo pueda ser accionada desde el interior del vehículo.
d.- El depósito de combustible contará con medidas de protección que impidan su explosión o inflamación.
e.- La caja porta valores dispondrá de una puerta blindada de acceso desde el exterior y otra con acceso a su interior desde la cabina, la cual contará con un sistema de apertura esclusa con las puertas laterales de dicho compartimento.
f.- El vehículo deberá tener un mínimo de (4) cuatro troneras. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:59.