REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación 
de Cap. III).

Artículo 43-QUATER

   (Exigencia operativas particulares de los vehículos blindados Tipo Modelo "B")
   Los vehículos blindados modelo "B" deberán incorporar contenedores transportadores con mecanismos por neutralización por coloración de tintas, que garanticen el desarrollo de las operaciones de transporte de valores de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 51 BIS del presente Decreto.
   Dicho mecanismo se activará en caso de producirse un intento no autorizado de apertura del contenedor o cualquier violación o alteración a la operativa pre programada.
   a.- El sistema deberá neutralizar el 100% de los billetes de forma irreversible, debiendo afectar el 10% de ambas caras en aquellos casos que se utilicen bolsas de seguridad y 20% en aquellos casos que se utilice otro tipo de contenedor.
   b.- Los contenedores (caja porta valores, maletín, contenedor o similares) dotados del sistema por neutralización por coloración de tintas, deben estar equipados con un dispositivo capaz de inutilizar por entintado, de forma automática e inmediata, los billetes contenidos, ante la detección de circunstancias y/o hechos anómalos, o de apertura del contenedor fuera de los casos, períodos o lugares pre programados.
   c.- El personal de seguridad encargado del transporte de valores no podrá afectar por ningún medio en el funcionamiento del sistema por neutralización por coloración de tintas.
   d.- La tinta que inutilice los billetes por este proceso, deberá ser la autorizada por el Banco Central del Uruguay, debiendo ser percibida a simple vista por el paso del tiempo, no ser afectada ante la exposición al calor o la luz y ser claramente visible para cualquier persona que posea los billetes inutilizados. En el caso de utilización de tintas que contengan marcadores de seguridad deberán presentar una muestra en la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) para su análisis y homologación.
   e.- La reposición de los billetes entintados quedará sujeta a lo que establezca la entidad competente en la materia para el caso concreto, debiendo la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) remitir a dicho organismo la información de los sistemas homologados para su uso.
   f.- Los vehículos blindados modelo "B" deberán poseer pictogramas visibles al público en ambos laterales que establezca el uso de dicha tecnología. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 3.
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