REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
Artículo 47-BIS
(Del blindaje de los vehículos)
A fin de comprobar el nivel blindaje de los vehículos destinados al transporte de valores, al momento de la habilitación, los mismos deberán presentar la certificación del nivel de blindaje emitida por el fabricante de cada uno de los vehículos blindados o de quien efectuó las adecuaciones o repotenciaciones. Para este último caso se deberá presentar por dichas empresas una declaración jurada por cada vehículo asumiendo la responsabilidad del nivel de blindaje tanto a nivel de los blindajes opacos, como los blindajes transparentes. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 3.