REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación 
de Cap. III).

TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 5

   (Clasificación del personal de seguridad privada). En base al tipo de servicio podrá clasificarse como:
   a.- Guardia de Seguridad con arma;
   b.- Guardia de Seguridad sin arma;
   c.- Guardia de Seguridad de locales bailables y afines;
   d.- Guardia de Seguridad con can;
   e.- Guardia de Seguridad con equino;
   f.- Guardia de Seguridad con dron;
   g.- Guardia de Centro de Videovigilancia;
   h.- Guardaespaldas o escolta personal;
   i.- Encargado de Seguridad;
   j.- Jefe de Seguridad;
   k.- Encargado de armas;
   l.- Técnico instalador;
   m.- Técnico de respuesta;
   n.- Cerrajero de empresas de seguridad habilitado por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 100.
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