REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 5
(Clasificación del personal de seguridad privada). En base al tipo de servicio podrá clasificarse como:
a.- Guardia de Seguridad con arma;
b.- Guardia de Seguridad sin arma;
c.- Guardia de Seguridad de locales bailables y afines;
d.- Guardia de Seguridad con can;
e.- Guardia de Seguridad con equino;
f.- Guardia de Seguridad con dron;
g.- Guardia de Centro de Videovigilancia;
h.- Guardaespaldas o escolta personal;
i.- Encargado de Seguridad;
j.- Jefe de Seguridad;
k.- Encargado de armas;
l.- Técnico instalador;
m.- Técnico de respuesta;
n.- Cerrajero de empresas de seguridad habilitado por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.).