REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación 
de Cap. III).

Artículo 50-BIS

   (De las operaciones terrestres).
   El transporte de valores por vía terrestre, deberá realizarse en vehículos blindados, de acuerdo a lo establecido para los modelos que se establecen en el presente Decreto, en consonancia con lo determinado en el estudio de seguridad realizado por el Encargado de Seguridad. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 3.
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