REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
Artículo 51-BIS
(Del riesgo de acera)
Entiéndase por riesgo de acera a los riesgos específicamente asociados con la exposición al entorno exterior y la vulnerabilidad que existe durante el tiempo que el personal de seguridad y los valores están fuera del vehículo blindado en razón de la carga o descarga de los mismos. A fin de mitigar dicho riesgo, el encargado de seguridad garantizará la capacitación del personal involucrado en el transporte de valores, el uso de dispositivos de comunicación, la planificación de rutas seguras, la vigilancia y el monitoreo del entorno, así como el establecimiento de protocolos de seguridad para actuar en caso de emergencia. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 3.