REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
TÍTULO III - DEL TRANSPORTE DE VALORES CAPÍTULO III - DE LAS OPERACIONES EN EL TRANSPORTE DE VALORES
Artículo 52
(De los horarios y recorridos). Ningún transporte de valores podrá excederse de la jornada laboral establecida por la normativa vigente, ni los 700 (setecientos) kilómetros de recorrido en una sola jornada.