REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
Artículo 54-BIS
(De la instrucción y capacitación continua).
El personal de seguridad privada que desarrolle tareas en el transporte de valores, deberá participar en cursos periódicos de entrenamiento y/o capacitación según lo determine la Dirección General de Fiscalización de Empresas del Ministerio del Interior. El personal de seguridad privada deberá al menos calificar anualmente para el desarrollo de dicha función, debiendo mantener la Empresa un registro de dicha capacitación ante los requerimientos de la Dirección fiscalizadora. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 3.