REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
TÍTULO III - DEL TRANSPORTE DE VALORES CAPÍTULO III - DE LAS OPERACIONES EN EL TRANSPORTE DE VALORES
Artículo 55
(De las inspecciones). Se podrán inspeccionar por razones de fiscalización y/o control, o por disposición de la justicia competente, durante el desarrollo del transporte de valores los vehículos blindados en recintos o lugares asegurados por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.).