REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO IV - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I - SERVICIOS EXCEPCIONALES
Artículo 60
(Patrullaje dinámico). Se considera patrullaje dinámico, el servicio brindado por empresas de seguridad privada previamente habilitadas por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) en un ámbito delimitado.
Previo al comienzo de la actividad, el Encargado de Seguridad elevará un plan de seguridad donde contendrá una matriz de riesgos y establecerá la cantidad de recursos humanos y logísticos a disponer para la realización de dicho servicio; protocolos de actuación, control, supervisión, instrucción y seguimiento del personal de seguridad afectado, medios de comunicaciones a ser utilizados, delimitando el ámbito, horario y funciones para cada caso.
Dicho plan de seguridad será evaluado por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) en lo atinente a habilitaciones y requisitos formales establecidos en la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018 y el presente Decreto, a fin de autorizar total o parcialmente o denegar la autorización respectiva.
En caso de autorización se habilitará para cumplir la función pudiendo la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), suspender o inhabilitar el desempeño de la labor por haber incumplido los parámetros establecidos por la misma o el régimen sancionatorio dispuesto en la Ley.
El Encargado de Seguridad será responsable en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018.
Los cambios, sustitución o variación del esquema de seguridad y los protocolos establecidos deberán ser comunicados a la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) por los medios que se establecen en el presente Decreto.