REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO IV - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I - SERVICIOS EXCEPCIONALES
Artículo 62
(Organización y autorización para eventos masivos). Los organizadores deberán presentar, con una antelación no inferior a 15 (quince) días de la fecha de realización del evento las condiciones en las que el mismo se desarrollará, mediante un plan de seguridad que contenga matriz de riesgo, desarrollada de acuerdo a los criterios de la Norma ISO 20121 o normas similares.
La Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.FE.) autorizará el sistema de seguridad que incluirá las condiciones necesarias para el desarrollo del evento.
En el interior del país, las medidas de seguridad correspondientes serán autorizadas por las Jefaturas de Policía Departamentales.