REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO IV - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO II - MEDIOS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIOS A LA TAREA DEL TRABAJADOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 66
(De las condiciones de los servicios y descanso de los equinos). Facúltase a la Unidad de Caballería - Coraceros, a dictar los Instructivos pertinentes en relación a los conocimientos teóricos y prácticos exigidos para la prueba de Guía de Equinos, como las condiciones sanitarias y logísticas para emplazar los servicios activos y servicios de descanso de los equinos.