REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO V - DE LA EDUCACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I - DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 69
(Definición). Son Instituciones de Formación y Capacitación en Seguridad Privada las personas jurídicas, cuyo objeto sea la formación, capacitación, y especialización de los trabajadores de la seguridad privada, las que deberán estar habilitadas por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.FE.) de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018 y en el presente Decreto.