REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO V - DE LA EDUCACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I - DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 74
(De los capacitadores y técnicos). Además de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018, deberán demostrar ante la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 7 de dicha Ley, con excepción del literal d).
Los mismos deberán reunir los siguientes requisitos:
a.- Estar en posesión de título o certificación habilitante correspondiente al Sistema Educativo Nacional.
b.- En el supuesto de materias no recogidas en el Sistema Educativo Nacional, dicha acreditación será expedida por la Dirección Nacional de la Educación Policial, salvo que la enseñanza estuviese específicamente relacionada con la formación de alumnos aspirantes a Guardias de Seguridad en las distintas especialidades establecidas, en cuyo caso será expedida por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.)
Para expedir esta acreditación se considerará la capacidad pedagógica; la calidad y grado de conocimientos, acreditados mediante la actividad docente previa, ejercicio de su profesión y publicaciones vinculadas al área a desempeñarse.
c.- Se considerará también la experiencia práctica adquirida, en el ejercicio de funciones relacionadas directamente con la seguridad.