REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación 
de Cap. III).

TÍTULO V - DE LA EDUCACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I - DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 77

   (Del formato de cursos y especializaciones). Los conocimientos que se impartan en la formación y capacitación profesional del personal de la seguridad privada, comprenderán dos grandes áreas: Jurídica y Técnico - Profesional, cuyo contenido será establecido a través de la reglamentación específica.
   El personal de la seguridad privada que desee acceder a la realización del curso de especialización deberá contar como requisito excluyente, ser Guardia armado o sin armas según la especialidad a desarrollar.
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